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LEY GENERAL DE SALUD 

En esta ley los capítulos a continuación hablaran de la historia clínica: 

Artículo 25.- Derecho a acceder a copia de la historia clínica

Toda persona usuaria de los servicios de salud o su representante tiene derecho a solicitar copia completa de su historia clínica, la cual debe ser entregada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud. El solicitante asume los costos de reproducción que supone el pedido.

La información contenida en la historia clínica del paciente así como aquella relacionada a cualquier acto médico, tiene carácter reservado, salvo en los supuestos contemplados en la Ley General de Salud.

Artículo 26.- Información mínima de la historia clínica

La IPRESS debe garantizar que el acto médico esté sustentado en una historia clínica veraz y suficiente, observando la estructura y registros a consignarse en la misma y otros documentos vinculados.

La información mínima de la historia clínica debe contener lo siguiente:

a. Identificación del paciente.

b. Registro de la atención de salud.

c. Información complementaria.

d. Formatos Especiales.

Adicionalmente, el contenido mínimo de variables según la especialidad médica, las especificaciones de registro y las características de la historia clínica manuscrita o electrónica deben adecuarse a lo dispuesto en las normas técnicas y otras emitidas por el ente rector en salud.

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